Bienaventurados los que tienen hambre y sed de justicia,
porque ellos serán saciados
Mateo 5:6
El
procedimiento para aplicar una sanción disciplinaria sin sumario administrativo
está contemplado en el Reglamento de la
Ley de Generalidades. Las facultades disciplinarias de los
funcionarios policiales está determinada en razón del grado jerárquico que
ostenta o el cargo que desempeñen (Artículo 169). Para una mejor comprensión de
este tema, se deben tener en cuenta algunas circunstancias, por ejemplo, no es
el mismo procedimiento para aplicar una sanción a un subalterno que a un
subordinado, por eso a continuación un repaso de dichos concepto sobre la base
de nuestra ley:
1.
Es subalterno
el policía que tiene con respecto a otro policía el grado inferior (Artículo 82
inciso a)
2.
Es subordinado
el que está a las órdenes directas de otro policía (Artículo 82 inciso b)
3.
La antigüedad
en el grado la da la permanencia en el respectivo escalafón desde la fecha de
nombramiento o ascenso, según corresponda (Artículo 82 inciso c)
4.
Superioridad
jerárquica es la que tiene un policía con respecto a otro por haber alcanzado
un grado más elevado en la escala jerárquica (Artículo 73)
5.
La superioridad
por cargo es la que deriva de la Organización funcional de la Institución y en
virtud de la cual un policía tiene superioridad sobre otro policía en lo
concerniente al manejo de personal y organismos que le están directamente
subordinados. (Artículo 74)
6.
El policía que
tuviere superioridad por cargo respecto de otro de igual jerarquía, tendrá con
relación a éste las facultades disciplinarias que correspondan al grado
inmediato superior (Artículo 75)
7.
Superioridad
por antigüedad es la que tiene un policía respecto de otro del mismo grado por
el hecho de tener una mayor antigüedad en él. Para los casos de coincidencia de
antigüedad en el grado se aplicarán los principios establecidos en los
artículos 54, 55, 82 y 83 de la reglamentación. (Artículo 76)
8.
Superioridad
por servicio es la que en determinada circunstancia tiene un policía sobre sus
iguales y superiores en grado en razón del especial servicio que cumple. Esta
superioridad no impone al igual o superior la obligación de ponerse a las
órdenes de su igual o subalterno, sino únicamente el deber de respetar su
procedimiento cuando sea correcto y no tomar ninguna medida que pudiere
entorpecer los efectos de una comisión o consigna. Cuando el agente no ejerce
esta superioridad no procede con la corrección debida o contraríe las
disposiciones policiales en vigencia, cualquier superior estará en condiciones
de corregir o impedir bajo su responsabilidad el procedimiento. (Artículo 77)
9.
Son casos de
ejercicio de la superioridad por servicios: a) desempeñarse como centinela,
imaginaria, custodia, vigía, escucha u operador de telecomunicaciones o tele
localizadores. b) Estar cumpliendo una misión de carácter secreto o reservado o
una consigna durante una vigilancia o investigación. c) Conducir a un detenido
con captura recomendada o acusado por falta o delitos por lo que corresponda su
detención preventiva. d) Estar encargado de una fuerza de Bomberos de la Institución desde el
momento en que se hace presente en el lugar de un siniestro y en todo aquello a
que se refiere a la extinción o conjuración
del mismo. e) Estar encargado de un servicio extraordinario de
vigilancia o prevención o represión de los delitos. f) Los policías de
servicios sobre los que están francos o que son ajenos a la dependencia o
jurisdicción donde aquellos ejercen su función. (Artículo 78)
10. La
superioridad por servicio no puede ser ejercida para con los superiores de
quienes el agente está subordinado en forma directa por razones de organización
de la Institución ,
ni para con el Jefe o Sub-Jefe de Policía (Artículo 79)
11. Si
se suscitare una problemática de atribuciones por aplicación de este tipo de
superioridad, el subalterno deberá someterse a las órdenes o indicaciones del
superior, el que será responsable de los abusos o trasgresiones que resultares
por su intervención. (Artículo 80).
TIPO
DE SANCIÓN:
El tipo de sanción y su alcance para cada jerarquía está establecido en el
anexo 1 de la Ley de Generalidades para el Personal Policial. (Artículo 170).
PROCEDIMIENTO
PARA APLICAR LA SANCIÓN: Siempre debemos tener presente que es
una obligación ejercer las facultades disciplinarias (Artículo 153) y la
sanción debe proporcional a la naturaleza, gravedad y entidad de la falta
cometida y a los antecedentes del trasgresor. Para la aplicación de una sanción
disciplinaria debemos tener en cuenta la jerarquía y función de quien la
aplica, conforme con los siguientes puntos:
1.
El funcionario
que desempeña cargos para los que corresponda una jerarquía superior a la que
detenta, sean estos cargos interinos o permanentes, tendrá las facultades
disciplinarias inherentes a la jerarquía del cargo que ocupa. (Artículo 155)
Para la aplicación de este punto se debe tener en cuenta lo establecido en los
artículos 94 al 113 de la Ley
de Generalidades, que especifica los destinos y funciones específicas de cada
grado y escalafón.
2.
Cuando
funcionario tuviere subordinado a otro de igual jerarquía, tendrá las
facultades disciplinarias respecto al mismo que se establece para el grado
inmediato superior. (Artículo 155 segundo párrafo).
3.
La sola
afirmación del superior basta para acreditar la falta mientras no se demuestre
fehacientemente lo contrario, salvo que se trate de transgresiones que
requieren información sumaria. (Artículo 163)
4.
Las transgresiones
cometidas en presencia de varios funcionarios con facultades disciplinarias
deben ser sancionadas por el de mayor jerarquía (Artículo 165)
5.
Las sanciones
deben ser aplicadas o confirmadas en resolución escrita que expresará
claramente la naturaleza de la falta y la norma reglamentaria transgredida.
(Artículo 166)
6.
Cualquiera sea
al superior que impuso la sanción, la notificación se hará por escrito a la
dependencia a que pertenezca el transgresor. (Artículo 167)
7.
Cuando la
medida de la justa sanción exceda de sus facultades disciplinarias, el superior
aplicará la sanción hasta el límite de su competencia y por el resto solicitará
intervención al superior correspondiente para su aplicación o instrucción del
pertinente sumario. (Artículo 168)
FACULTADES
DISCIPLINARIAS DEL OFICIAL SUPERIOR: Los Oficiales superiores del
Agrupamiento Comando ejercen sus facultades disciplinarias sobre sus
subordinados y subalternos cualquiera sea el Agrupamiento o Escalafón en que
aquellos revisten. Cuando imponen sanciones a quien no sea subordinado debe comunicar
de inmediato por escrito al respectivo jefe del transgresor. (Artículo
156)
Los Oficiales
superiores del Agrupamiento Servicios pueden ejercer sus facultades
disciplinarias sobre sus subordinados y subalternos, cualquiera sea al
Agrupamiento o Escalafón en que reviste el subordinado, respecto de sus
subalternos solo tendrá dicha facultad con relación a los de un mismo
agrupamiento, escalafón o especialidad. Para los subalternos de los demás
agrupamientos, escalafones y especialidades, solicitará la
sanción a aplicar, al respectivo Jefe del transgresor. (Artículo 159)
FACULTADES
DISCIPLINARIAS DEL OFICIAL JEFE Y SABALTERNO: Las facultades
disciplinarias de los Oficiales Jefes y Subalternos del Agrupamiento Comando comprenden
a los subordinados de cualquier agrupamiento o escalafón.
Respecto de los
subalternos, sean del propio Agrupamiento o de otro, ordenará la
sanción, dejando librado la fijación del monto al respectivo Jefe. Solo pueden
aplicar directamente la sanción de amonestación. (Artículo 157)
Los Oficiales
Jefes y Subalternos del Agrupamiento Servicios, pueden ejercer sus facultades
disciplinarias sobre los subordinados de un mismo Agrupamiento, Escalafón y
Especialidad. Respecto de los subalternos, debe solicitar la
sanción dejando librada la fijación la cantidad al respectivo jefe. (Artículo
160)
FACULTADES
DISCIPLINARIAS DEL SUBOFICIAL: Los
suboficiales del Agrupamiento Comando podrán solicitar las sanciones de
amonestación y arresto con relación a subordinados y subalternos debiendo
hacerse la graduación del arresto por el Jefe de la dependencia a la que
pertenezca el trasgresor. (Artículo 158)
Los
suboficiales del Agrupamiento Servicios podrán solicitar la sanción con
relación a los subordinados y subalternos de su mismo agrupamiento, escalafón o
especialidad, debiendo hacerse efectiva la determinación de aquella por el Jefe
de la dependencia a la que pertenezca el trasgresor.
Si bien la ley
contempla el agrupamiento servicios, desde hace más de 30 años que no se
producen ingresos en este agrupamiento, todos los numerarios pertenecen al
agrupamiento comando.
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